QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.


Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de   color  sexo  idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole,  origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas  los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del  ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados  fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos  y sus Protocolos Carta de los Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por, contraria a Declaración de los  Derechos Humanos con Pena de Muerte el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la  persona y la sociedad,  que permita a los individuos.

LOS DERECHOS HUMANOS


La UE quiere garantizar que en todo el mundo se respete la totalidad de los derechos humanos —ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales—, tal y como se estableció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se ratificó posteriormente en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993. La UE promueve también los derechos de las mujeres, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las personas con discapacidad.
El Tratado de Lisboa, que constituye la base jurídica e institucional de la UE, define claramente que la Unión debe regirse por los siguientes principios: la democracia, el Estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto por la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la legislación internacional. Estos principios están reforzados por la carta de los derechos humanos.
Aunque, en conjunto, la UE tiene un historial reciente correcto en materia de derechos humanos, no está satisfecha. Por ello, lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación por motivos de religión, género, edad, discapacidad y orientación sexual. La UE está especialmente preocupada por los derechos humanos relacionados con el asilo y la emigración.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES


Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

  • A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.

  • A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.

  • A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga. Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.

  • A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.

  • A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.

A la recreación y al descanso, al deporte, a la practica de juegos en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.

LOS DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLECENTES

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana. vigente, aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de se establece como obligación del estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas sectoriales nacionales y locales.” que de acuerdo con lo que estipula este artículo se entiende como

En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”

LA ONU Y EL ECUADOR FIRMA UN ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Con el fin de integrar un enfoque en derechos humanos y perspectiva de género en la Fuerzas Armas, el gobierno ecuatoriano, a través del Ministerio de Defensa y Naciones Unidas, firmaron un convenio de cooperación institucional.


El acuerdo permitirá integrar y fortalecer el rol de las mujeres en la doctrina, políticas, estrategias, planes y programas tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de las FF.AA.


Se promoverá la protección de los derechos humanos, derechos de las mujeres, la niñez y la adolescencia durante operaciones de rescate y recuperación a raíz de desastres naturales y/o intervenciones humanitarias. Asimismo, se fomentará el respeto de los derechos humanos en las zonas de frontera y de las personas en necesidad de protección internacional por parte de las FF.AA.


También organizarán campañas para la prevención del VIH (SIDA) y la promoción de las buenas prácticas en salud sexual reproductiva en la institución militar. Para cumplir con estas tareas, el Sistema de las Naciones Unidas brindará asesoría y acompañamiento técnico al equipo técnico de esa cartera de Estado.


PAZ Y JUSTICIA EN EL ECUADOR


Como rol fundamental, busca constituirse en un espacio pro positivo de promoción y educación para la paz, los derechos humanos, la objeción de conciencia y la resolución de conflictos con métodos no violentos, dirigido a la sociedad en general y los sectores sociales menos favorecidos.


Mediante un proceso de acompañamiento y seguimiento a diferentes organizaciones populares, se ha logrado generar acciones enmarcadas en la no-violencia activa; impulsando una corriente que favorece permanentemente la participación ciudadana y la construcción democrática lo cual tiene presencia en once países debiendo señalar  su vinculación con diferentes movimientos red latinoamericana de educación para la paz y los derechos humanos.

LOS DERECHOS QUE GARANTIZA EL ESTADO


Los derechos humanos están contemplados en la primera
  parte de la Constitución Nacional. Incluso en el año
  1994, a través del artículo 75 inciso 22 se han
  incorporado a la Constitución Nacional una serie de instrumentos
  jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
  Asimismo, están vigentes en la República Argentina
  una serie de instrumentos jurídicos universales e interamericanos
  así como leyes, decretos y otras normas jurídicas.
 

FUNCION QUE CUMPLE LA SECRETARIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento  y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país.
  Para ello, asiste al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución  de las políticas, planes y programas para la promoción  y la protección de los derechos civiles, políticos,
  económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos
  de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas
  a la promoción y protección de los derechos humanos
  con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial,
  el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso
  de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil,
  en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.
Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento
  y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos
  humanos, civiles, políticos, económicos, sociales,
  culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente
  con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones
  de la sociedad civil vinculados a la temática.
Ver los objetivos de la Secretaría de Derechos Humanos
  en

LOs DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS


Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana. vigente, aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de se establece como obligación del estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.” que de acuerdo con lo que estipula este artículo se entiende como “
En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”

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DESARROLLO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS


Con la adopción en 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatuto que entró en vigencia recientemente el 1 de julio de 2002, la humanidad ha sido testigo de un avance sin precedentes en materia de derechos humanos, ya que el antiguo concepto de que el sujeto de derechos humanos solamente podía manifestarse de manera activa, esto es, a través del ejercicio de sus derechos, ha quedado atrás, para dar paso al sujeto pasivo de derechos humanos, es decir, que el individuo también es responsable de violaciones y puede ser penalmente sancionado. Antes de la adopción del Estatuto, únicamente los Estados estaban sujetos a sanciones por violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos. La entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional consolida el principio de justicia universal, según el cual, un individuo puede ser detenido, procesado y sancionado por el cometimiento de crímenes de lesa humanidad, como genocidio, tortura, desaparición forzada, etc., en cualesquiera de los países que han ratificado el Estatuto.
El Ecuador ha expresado en varias ocasiones ante los foros internacionales que El Ecuador ha expresado en varias ocasiones ante los foros internacionales que uno de los mayores logros de las Naciones Unidas en estos cincuenta y siete años de existencia ha sido y seguirá siendo la promoción y el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS EN LA REVOLUCION CIUDADANA


Es importante visualizar el escenario político actual que vive el Ecuador, es decir  comprender estos últimos cinco años de Gobierno de la llamada “Revolución Ciudadana”, que en principio procuro un proceso de “cambio y desarrollo” para el país, a partir de la oportunidad de eliminar al viejo sistema político con una campaña que le permitió ganar al economista Rafael Correa en las elecciones del 2006, primero candidato de un movimiento político nuevo y que oferto la necesidad de realizar todas las reformas Institucionales además de convocar a una Asamblea Constituyente –este último venía ya siendo una necesidad social y política en las y los ciudadanas/nos-, para así refundar la República.
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DERECHOS HUMANOS SEGUN LA CONSTITUCION DEL 2008


Una vez aprobada la Constitución del año 2008, los ecuatorianos y ecuatorianas contamos con una Constitución nueva, en la que se encuentran presentes los derechos humanos, los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza, el Sumak Kawsay/ Buen Vivir, el reconocimiento de la ciudadanía universal, un Ley renovada y capaz de reformar la inconstitucionalidad, sin embargo el sistema político actual, le ha permitido al Ejecutivo realizar reformas a la Constitución vía la aprobación de leyes articuladas y/o armonizadas con los requerimientos de Decretos y Mandatos, lo que ha generado una concentración del poder en el Ejecutivo. Entre los ejemplos de concentración del poder en el Presidente está la designación de miembros en las Instituciones, como es el caso de la Asamblea se han nombrado sujetos políticos afines al Gobierno, con el único propósito de no dar paso a la fiscalización, por lo que el pedido de investigación y juicios políticos a Ministros, todos han terminado siendo archivados. El actual sistema político se legitima y mantiene a partir de permitir la concentración del poder del Ejecutivo, otro de los casos recientes en el país, fue la destitución de los miembros del Consejo de la Judicatura, órgano que debía realizar las reformas y llamado a elección  de nuevas autoridades una vez que entrará en vigencia el plazo dado en la Constitución 2008, situación que no fue cumplida, pero que tampoco fue respetada por el Ejecutivo, por lo que valiéndose de una Consulta Popular, en la que constaban entre reformas constitucionales y preguntas sobre seguridad ciudadana, el 7 de Mayo del 2011, el pueblo ecuatoriano se pronunció sobre la necesidad de cambios en la Justicia, es decir en la Función Judicial y su constitución como Institución, para lo cual, se redujo el numero de miembros que pasó de 9 a 3 vocales del Consejo de la Judicatura, que quedaron de la siguiente manera, nombrados por el Ejecutivo, la Asamblea Nacional y otro por el Consejo de Participación Ciudadana, que también tiene recurrencia a las necesidades del Ejecutivo, para de esta manera conformar un Consejo de la Judicatura de Transición para ejecutar la reestructuración de la Institución. Otra de las acciones tomadas para realizar cambios a la medida del actual Gobierno en la Justicia, fue la emisión del Decreto Ejecutivo 872 en relación a decretar en Estado de Excepción[1] a la Función Judicial, para dar prioridad a los recursos necesarios en el presupuesto general del Estado para realizar los cambios que requiere el proceso de reestructuración, este decreto es inconstitucional, por cuanto no se puede declarar en Estado de excepción a un poder del Estado, sino únicamente al territorio nacional  en el caso de conmoción interna.
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SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR


El tema de derechos humanos en Ecuador, además de ser parte y estar absolutamente presente en los principios fundamentales de la Constitución 2008, se ha convertido en un asunto que más allá del reconocimiento para la garantía de estos derechos, en la actualidad lamentablemente son violados por el actual Gobierno. Es así que para comprender esta compleja situación en el ámbito derechos humanos y derechos colectivos, es necesario evidenciar que no se están siendo cumplidos así como tampoco están siendo garantizados por el Estado.



LISTA DE DERECHOS HUMANOS


Civiles y Políticos
   - Derechos  

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR


Respecto del Ecuador se han presentado algunos casos contenciosos, como el de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, en el cual se establecieron reparaciones y costas, así como el Caso Tibi, lamentable situación por la cual tuvo que atravesar nuestro país respecto a los errores en el sistema judicial y penitenciario. Dentro de la competencia de otorgar medidas provisionales por parte de la Corte, se ha planteado el caso del Pueblo Indígena Sarayaku en el cual se busca proteger la identidad cultural y la forma de vida de estas comunidades.
Con el actual marco constitucional y con los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, no podemos permitir que la libertad y nuestras garantías nos sean arrebatadas de manera burda y violenta, es tiempo de reaccionar y pedir reivindicaciones necesarias para el desarrollo de nuestra sociedad.

CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos tienen valor propio, es decir, su existencia es parte integral de la persona humana y constituyen un elemento intrínseco de la dignidad de todo individuo. Por ello, los Estados tienen la obligación de promoverlos, protegerlos, garantizar su ejercicio y ponerlos en vigencia. Los derechos humanos constituye el marco referencial mediante el cual se mide el avance o el retroceso de la organización política, económica y social de cualquier sociedad.
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PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ECUADOR


Los derechos humanos que enfrenta el país y plantea las soluciones para la superación de los mismos, a través de ejes estratégicos de acción que enfatizan la importancia de la integridad de todos los derechos humanos: civiles y El Plan Nacional contiene un diagnóstico de los principales problemas en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos. La gran parte de derechos concebidos en el Plan Nacional en marzo de 1998 fueron luego reconocidos por la actual Constitución que se adoptó en junio de ese mismo año. Algunos aspectos que el Plan Nacional concede fundamental importancia son: el desarrollo legislativo en materia de derechos humanos, esto es, la armonización de la legislación interna ecuatoriana con los tratados internacionales de derechos humanos y el tema de la educación en materia de derechos humanos.
El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo plazo cuyo propósito fundamental es el fomento de una cultura de respeto y tolerancia en materia de derechos humanos, que permita prevenir violaciones a los derechos humanos que suceden a diario. Esta característica del Plan implica un trabajo de largo aliento y de la labor conjunta del Estado y la sociedad civil. De hecho, en estos primeros cinco años se ha logrado un estupendo trabajo conjunto entre ambos sectores que ha permitido la elaboración, consulta, consenso y aprobación de Planes Operativos de Derechos Humanos, que contienen políticas y actividades concretas para el cumplimiento de los principales objetivos del Plan Nacional. En virtud de que el Plan es un programa de largo alcance, no puede ser considerado únicamente como un programa más de los Gobiernos que lo han apoyado en estos cuatro años y de aquellos que lo continuarán haciendo en el futuro, sino que constituye una política de Estado, a ser desarrollada al menos en los próximos veinte años, ya que la creación y el fortalecimiento de una cultura de respeto y tolerancia no se conseguirá en dos o cuatro años.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA


La Constitución Ecuatoriana vigente, adoptada en 1998, reconoce el principio de que los derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico. Por ello, el mayor avance de la Constitución está en el hecho de haber establecido igual jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos.
De igual manera, la Constitución señala la imprescriptibilidad de los crímenes de esa humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas. También reconoce derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.
El artículo 16 de la Constitución declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el artículo 17 de la Constitución contempla que el Estado ecuatoriano adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las atribuciones del Presidente de la República la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los que se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
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