Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en
la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos
de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.
Los Derechos Humanos
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para autores iusnaturalistas
los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente
del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos Carta de los Derechos Humanos están obligados jurídicamente
a su cumplimiento.
Así, por, contraria a Declaración de los Derechos Humanos con Pena de Muerte el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por
países como la. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se
han definido como las condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad,
que permita a los individuos.
LOS DERECHOS HUMANOS

El Tratado de Lisboa, que constituye la base jurídica e
institucional de la UE, define claramente que la Unión debe regirse
por los siguientes principios: la democracia, el
Estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, el respeto por la dignidad
humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la legislación
internacional. Estos principios están reforzados por la carta de
los derechos humanos.
Aunque, en conjunto, la UE tiene un historial reciente correcto en
materia de derechos humanos, no está satisfecha.
Por ello, lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de
discriminación por motivos de religión, género, edad, discapacidad
y orientación sexual. La UE está especialmente preocupada por los
derechos humanos relacionados con el asilo y la emigración.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
-
A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada pueblo o nacionalidad.
- A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.
- A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga. Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.
- A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.
- A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.
A la recreación y
al descanso, al deporte, a la practica de juegos en espacios
apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos
tradicionales.
LOS DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLECENTES

En
el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños,
niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano,
como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación,
libertad de asociación, etc.; así como también a los que son
específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”
LA ONU Y EL ECUADOR FIRMA UN ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

El acuerdo permitirá integrar y fortalecer el rol
de las mujeres en la doctrina, políticas, estrategias, planes y
programas tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de las FF.AA.
Se promoverá la protección de los derechos
humanos, derechos de las mujeres, la niñez y la adolescencia durante
operaciones de rescate y recuperación a raíz de desastres naturales
y/o intervenciones humanitarias. Asimismo, se fomentará el respeto
de los derechos humanos en las zonas de frontera y de las personas en
necesidad de protección internacional por parte de las FF.AA.
También organizarán campañas para la prevención
del VIH (SIDA) y la promoción de las buenas prácticas en salud
sexual reproductiva en la institución militar. Para cumplir con
estas tareas, el Sistema de las Naciones Unidas brindará asesoría y
acompañamiento técnico al equipo técnico de esa cartera de Estado.
PAZ Y JUSTICIA EN EL ECUADOR

Como
rol fundamental, busca constituirse en un espacio pro positivo de
promoción y educación para la paz, los derechos humanos, la
objeción de conciencia y la resolución de conflictos con métodos
no violentos, dirigido a la sociedad en general y los sectores
sociales menos favorecidos.
Mediante
un proceso de acompañamiento y seguimiento a diferentes
organizaciones populares, se ha logrado generar acciones enmarcadas
en la no-violencia activa; impulsando una corriente que favorece
permanentemente la participación ciudadana y la construcción
democrática lo cual tiene presencia en once países debiendo señalar su vinculación con diferentes movimientos red latinoamericana de educación para la paz y los derechos humanos.
LOS DERECHOS QUE GARANTIZA EL ESTADO
Los derechos humanos están contemplados en la primera
parte de la Constitución Nacional. Incluso en el año
1994, a través del artículo 75 inciso 22 se han
incorporado a la Constitución Nacional una serie de instrumentos
jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
parte de la Constitución Nacional. Incluso en el año
1994, a través del artículo 75 inciso 22 se han
incorporado a la Constitución Nacional una serie de instrumentos
jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
Asimismo, están vigentes en la República Argentina
una serie de instrumentos jurídicos universales e interamericanos
así como leyes, decretos y otras normas jurídicas.
una serie de instrumentos jurídicos universales e interamericanos
así como leyes, decretos y otras normas jurídicas.
FUNCION QUE CUMPLE LA SECRETARIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para ello, asiste al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos
de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas
a la promoción y protección de los derechos humanos
con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial,
el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso
de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil,
en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.
Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento
y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente
con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones
de la sociedad civil vinculados a la temática.
y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente
con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones
de la sociedad civil vinculados a la temática.
Ver los objetivos de la Secretaría de Derechos Humanos
en
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LOs DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS
En
el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños,
niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano,
como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación,
libertad de asociación, etc.; así como también a los que son
específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”
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DESARROLLO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS EN LA REVOLUCION CIUDADANA

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DERECHOS HUMANOS SEGUN LA CONSTITUCION DEL 2008
Una vez aprobada la Constitución del
año 2008, los ecuatorianos y ecuatorianas contamos con una
Constitución nueva, en la que se encuentran presentes los derechos
humanos, los derechos colectivos, los derechos de la naturaleza, el
Sumak Kawsay/ Buen Vivir, el reconocimiento de la ciudadanía
universal, un Ley renovada y capaz de reformar la inconstitucionalidad,
sin embargo el sistema político actual, le ha permitido al Ejecutivo
realizar reformas a la Constitución vía la aprobación de leyes
articuladas y/o armonizadas con los requerimientos de Decretos y
Mandatos, lo que ha generado una concentración del poder en el
Ejecutivo. Entre los ejemplos de concentración del poder en el
Presidente está la designación de miembros en las Instituciones,
como es el caso de la Asamblea se han nombrado sujetos políticos
afines al Gobierno, con el único propósito de no dar paso a la
fiscalización, por lo que el pedido de investigación y juicios
políticos a Ministros, todos han terminado siendo archivados. El
actual sistema político se legitima y mantiene a partir de permitir
la concentración del poder del Ejecutivo, otro de los casos
recientes en el país, fue la destitución de los miembros del
Consejo de la Judicatura, órgano que debía realizar las reformas y
llamado a elección de nuevas autoridades una vez que entrará
en vigencia el plazo dado en la Constitución 2008, situación que no
fue cumplida, pero que tampoco fue respetada por el Ejecutivo, por lo
que valiéndose de una Consulta Popular, en la que constaban entre
reformas constitucionales y preguntas sobre seguridad ciudadana, el 7
de Mayo del 2011, el pueblo ecuatoriano se pronunció sobre la
necesidad de cambios en la Justicia, es decir en la Función Judicial
y su constitución como Institución, para lo cual, se redujo el
numero de miembros que pasó de 9 a 3 vocales del Consejo de la
Judicatura, que quedaron de la siguiente manera, nombrados por el
Ejecutivo, la Asamblea Nacional y otro por el Consejo de
Participación Ciudadana, que también tiene recurrencia a las
necesidades del Ejecutivo, para de esta manera conformar un Consejo
de la Judicatura de Transición para ejecutar la reestructuración de
la Institución. Otra de las acciones tomadas para realizar cambios a
la medida del actual Gobierno en la Justicia, fue la emisión del
Decreto Ejecutivo 872 en relación a decretar en Estado de
Excepción[1] a la Función Judicial, para dar prioridad a los
recursos necesarios en el presupuesto general del Estado para
realizar los cambios que requiere el proceso de reestructuración,
este decreto es inconstitucional, por cuanto no se puede declarar en
Estado de excepción a un poder del Estado, sino únicamente al
territorio nacional en el caso de conmoción interna.
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SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR
Respecto del Ecuador se han presentado algunos casos contenciosos,
como el de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, en el cual se
establecieron reparaciones y costas, así como el Caso Tibi,
lamentable situación por la cual tuvo que atravesar nuestro país
respecto a los errores en el sistema judicial y penitenciario. Dentro
de la competencia de otorgar medidas provisionales por parte de la
Corte, se ha planteado el caso del Pueblo Indígena Sarayaku en el
cual se busca proteger la identidad cultural y la forma de vida de
estas comunidades.
Con el actual marco constitucional y con los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos, no podemos
permitir que la libertad y nuestras garantías nos sean arrebatadas
de manera burda y violenta, es tiempo de reaccionar y pedir
reivindicaciones necesarias para el desarrollo de nuestra sociedad.
CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen valor
propio, es decir, su existencia es parte integral de la persona
humana y constituyen un elemento intrínseco de la dignidad de todo
individuo. Por ello, los Estados tienen la obligación de
promoverlos, protegerlos, garantizar su ejercicio y ponerlos en
vigencia. Los derechos humanos constituye el marco referencial
mediante el cual se mide el avance o el retroceso de la organización
política, económica y social de cualquier sociedad.
Mas información.PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ECUADOR

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA

De igual manera, la Constitución
señala la imprescriptibilidad de los crímenes de esa humanidad,
como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas.
También reconoce derechos humanos a grupos en situación de
vulnerabilidad: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas
de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.
El artículo 16 de la Constitución
declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la
Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos humanos
establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos,
convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el
artículo 17 de la Constitución contempla que el Estado ecuatoriano
adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos,
medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el
artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las
atribuciones del Presidente de la República la de cumplir y hacer
cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los que
se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos.
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