Los Derechos Humanos

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LOS DERECHOS CIVILES

En cuanto a los derechos civiles la Constitución de 1998 ha introducido importantes reformas:

- Para proteger la integridad personal de las personas, se clasifica a la violencia en física, psicológica, sexual o coacción moral y se prohibe la aplicación y utilización indebida de material genético humano (Art. 23, numeral 2, inciso primero). Se añade también que el "el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad." Es decir que, por primera vez, se prohibe en la Constitución de manera explícita 1 a violencia intrafamiliar, lo que redunda en beneficio de la debida y efectiva aplicación de la Ley respectiva, aprobada en 1995.

La imprescriptibilidad de las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia (Art. 23, numeral 2, inciso tercero) ha sido una de las más valiosas reformas introducidas en la nueva Constitución. Se añade, además, que estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. Con esta revolucionaria disposición la impunidad por estos crímenes, que ha sido muy común en la justicia ecuatoriana, quedará totalmente desterrada, incluso si se tramitan ante jurisdicciones especiales, pues, ya no se podrá argumentar la prescripción de la acción o de la pena, para que los involucrados en estos delitos sean debidamente sancionados. Con el añadido de que la obediencia a los superiores no exime de responsabilidad, se logrará que agentes de la fuerza pública disminuyan sus prácticas en contra de la vida y la integridad de las personas.

En lo que respecta a la igualdad ante la ley, se prohibe expresamente toda discriminación por razón de etnia, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole (Art. 23, numeral 3). Al incluir la prohibición de discriminación por estas causas que no estaban explícitamente señaladas en la anterior Constitución, se amplía el campo de protección a los derechos de grupos vulnerables como las minorías étnicas, homosexuales y lesbianas, personas que enfrentan discriminación por enfermedades como el SIDA y las personas discapacitadas. Al añadirse también la frase «o diferencia de cualquier otra índole" la Constitución está acorde con lo prescrito en los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1. 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1) que prohiben la discriminación por « cualquier otra condición social"


LA EDUCACION Y LOS DERECHOS HUMANOS

El tema de la educación en derechos humanos tiene vital importancia para el pleno desarrollo de los derechos humanos. De hecho, el Plan Nacional lo concibe como eje transversal y factor impostergable, que permitirá la creación y el mantenimiento de una cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos en todas las sociedades y culturas. De igual manera, en el marco del Plan Nacional, se ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, que sería impulsado por el Ministerio de Educación, pero que requiere también el apoyo del nuevo Gobierno para su ejecución.
Hasta la presente fecha, los anteriores Gobiernos han tomado el tema de los derechos humanos como un aspecto coyuntural, y en algunas ocasiones, de manera secundaria. La adopción de un Plan Nacional de Derechos Humanos ha sido un buen comienzo para que el Estado tome conciencia de su más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, como lo manda la Constitución vigente. Sin embargo, la adopción del Plan no es suficiente y se requiere un mayor compromiso en su implementación y una política de gobierno y del Estado que privilegie el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en todos los niveles: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos y de los derechos de los grupos más vulnerables y socialmente más postergados: mujeres, niños, indígenas, negros, discapacitados, viejos, migrantes, refugiados, detenidos, minorías sexuales, etc. La discriminación e intolerancia hacia estos grupos no se ha superado, pese a la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos y de una de las Constituciones más avanzadas de América Latina en lo que respecta a este tema.


LOS DERECHOS HUMANOS

Luego de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en París, el 10 de diciembre de 1948, los derechos humanos han experimentado un permanente desarrollo cuantitativo y cualitativo. De manera cuantitativa, por la cantidad de tratados internacionales que han adoptado los Estados, que han permitido la creación de organismos especializados en derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Comités de Derechos Humanos de la ONU que supervisan el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones consagradas en los pactos, y, en el marco de la OEA, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De manera cualitativa, porque dichos tratados y organismos han permitido desarrollar una amplia doctrina internacional sobre derechos humanos que propugna el respeto de los derechos civiles y políticos (derecho a la vida, derecho a la integridad física y mental, libertad de expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa y demás normas del debido proceso), de los derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, a la cultura, a la recreación y a la protección de los derechos intelectuales) y de los derechos colectivos (derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano, derechos de los pueblos indígenas y negros, derechos de las minorías étnicas, religiosas y nacionales).

EL ECUADOR Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Ecuador promovió y tuvo un liderazgo en el proceso de adopción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que fue adoptada durante la Reunión del Consejo Presidencial Andino, en Guayaquil, el 26 de julio de 2002, con ocasión de la II Reunión de Presidentes de Sudamericana.

La Carta tiene como propósito fundamental establecer los principios y ejes temáticos sobre una política comunitaria andina en materia de derechos humanos. En ella se incorporan todos los principios universales reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y se establecen mecanismos de control y seguimiento que permitan un cabal cumplimiento de los derechos humanos en la Subregión.

La Carta, está acorde con la doctrina vigente en la materia que determina la integralidad, indivisibilidad y universalidad de todos los derechos. humanos. Por ello, cubre todos los sectores de protección internacional y a todos los grupos vulnerables


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