La Constitución Ecuatoriana vigente,
adoptada en 1998, reconoce el principio de que los derechos humanos
deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y
económico. Por ello, el mayor avance de la Constitución está en el
hecho de haber establecido igual jerarquía para los derechos civiles
y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos
colectivos.
De igual manera, la Constitución
señala la imprescriptibilidad de los crímenes de esa humanidad,
como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas.
También reconoce derechos humanos a grupos en situación de
vulnerabilidad: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas
de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.
El artículo 16 de la Constitución
declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la
Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos humanos
establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos,
convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el
artículo 17 de la Constitución contempla que el Estado ecuatoriano
adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos,
medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el
artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las
atribuciones del Presidente de la República la de cumplir y hacer
cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los que
se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos.
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