En
el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños,
niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano,
como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación,
libertad de asociación, etc.; así como también a los que son
específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”